
No he cobrado los 200 euros ¿Qué puedo hacer?

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Si no has cobrado los 200 euros de la ayuda para alimentos y no has recibido ninguna notificación podrás iniciar una reclamación legal a partir del mes de julio desde la misma sede electrónica de la seguridad social una vez que haya terminado oficialmente la fecha de pagos e ingresos de la ayuda de 200 euros para alimentos, la cuál tendremos un mes de plazo para su reclamación.
Para determinar si cobraremos los 200 euros de la ayuda debemos entender en parte la situación legal de nuestra solicitud conforme a su estado y resolución.
Hoy es el último día para poder cobrar la ayuda de 200 euros ya que la administración dio de plazo 3 meses desde la finalización de la solicitud para ingresar el dinero a todos los beneficiarios pero ¿Qué ocurre si no cobras los 200 euros una vez finalizado el plazo?
¿Cómo puedo reclamar la ayuda de 200 euros si aún no la he cobrado?
Si no has cobrado los 200 euros ni tampoco has recibido la notificación de que está denegada podrás interponer una reclamación económica administrativa o bien un recurso de reposición durante este mes de julio de 2023 o bien teniendo 30 días de plazo una vez nos llegue la notificación de la agencia tributaria alegando que nuestra ayuda de 200 euros a sido denegada.
Por otro lado, de acuerdo con los informes, en caso de que no se haya recibido el depósito de la ayuda de 200 euros ni una notificación de denegación después de la fecha límite de pago la cuál finaliza el 30 de junio de 2023, se considerará que la solicitud ha sido desestimada y a su vez denegada por la administración pública y será a partir de ahí será cuando podamos interponer una posible queja formal y presentar una reclamación ante hacienda.
Debe recordar que uno de los motivos de que venga denegada la ayuda de 200 euros es en definitiva no cumplir con sus requisitos
Si no has cobrado los 200 euros puede deberse a esos factores:
- No haber demostrado una carencia de rentas a fecha del 31 de diciembre de 2022.
- Ingreso inferior a 27.000 euros anuales en el cómputo de la unidad familiar.
- Patrimonio por debajo de los 75.000 euros (Bienes inmuebles de su propiedad).
Fuente: Agencia Tributaria
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